Los límites planetarios de la Tierra se corresponden con aquellos procesos que hacen estable el sistema terrestre y que, si son sobrepasados, pueden conllevar problemas de habitabilidad a nivel global. Estos límites planetarios son el clima, la pérdida de biodiversidad, la biogeoquímica, la acidificación de los océanos, el uso del suelo, la escasez de agua dulce, el agotamiento de la capa de ozono, los aerosoles atmosféricos y la contaminación química.

En la actualidad, el extralimitado límite planetario del clima supone el reto más importante al que jamás se ha enfrentado la humanidad pues el cambio climático ya representa  una amenaza para el bienestar humano y para la salud de nuestro planeta, por ello, debemos actuar de manera urgente si queremos asegurar nuestro futuro en la Tierra.

La Directiva propuesta por la Comisión busca establecer un marco horizontal para fomentar la contribución de las empresas que operan en el mercado único al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y a través de sus cadenas de valor, identificando, previniendo, mitigando y contabilizando sus impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y contando con sistemas de gobernanza y de gestión, así como con medidas adecuados para lograr este fin.

En particular, la Directiva propuesta pretende:

  • Mejorar las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor en las estrategias empresariales la gestión de riesgos y la mitigación de los riesgos e impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente, abarcando todas las cadenas de valor.
  • Evitar la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único y crear seguridad jurídica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento y la responsabilidad esperados.
  • Aumentar la responsabilidad de las empresas por sus impactos adversos y garantizar la coherencia de las empresas con respecto a las obligaciones derivadas de las iniciativas de la Unión Europea existentes y propuestas sobre conducta empresarial responsable.
  • Mejorar el acceso a los recursos para las personas afectadas por los impactos negativos sobre derechos humanos adversos y el medio ambiente causados por el comportamiento de las empresas.

Las nuevas normas de diligencia debida previstas en la propuesta de Directiva se aplicarán a las empresas y a los sectores previstos en su artículo 2. En concreto, se prevé que se pueda aplicar la nueva normativa tanto a empresas europeas como a las de terceros países.

Los sectores a los que se hace referencia en la norma como sectores de gran impacto son los siguientes:

  • La fabricación de textiles, cuero y productos conexos (incluido el calzado), y el comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado.
  • La agricultura, la silvicultura, la pesca (incluida la acuicultura), la fabricación de productos alimenticios y el comercio al por mayor de materias primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas.
  • La extracción de recursos minerales, independientemente de dónde se extraigan (incluidos el petróleo crudo, el gas natural, el carbón, el lignito, los metales y los minerales metálicos, así como todos los demás minerales no metálicos y productos de cantera), la fabricación de productos metálicos básicos, otros productos minerales no metálicos y productos metálicos fabricados (excepto maquinaria y equipo), y el comercio al por mayor de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios (incluidos metales y minerales metálicos, materiales de construcción, combustibles, productos químicos y otros productos intermedios).

En cuanto a las empresas de países terceros con actividades en la Unión, es decir, aquellas constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país, la normativa se les aplicará si cumplen una de las condiciones siguientes:

  • Generar un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero.
  • Generar un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros, pero no más de 150 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero, siempre que al menos el 50 % de su volumen de negocios neto mundial se haya generado en uno o varios de los sectores enumerados para las empresas de la Unión. Para las empresas que se encuentren dentro de este segundo grupo, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para las del primero.

Diligencia debida e identificación de impactos adversos reales y potenciales

Según la propuesta de Directiva (artículo 4 y 5), los Estados miembros deberán garantizar:

  • Que las empresas apliquen sistemas de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente cumpliendo con los requisitos específicos enumerados en los artículos 6 a 11 de la Directiva en relación con sus impactos adversos reales y potenciales.
  • Que las empresas integren estos sistemas de diligencia debida en todas las políticas corporativas y los actualicen anualmente.
  • Específicamente en relación con el cambio climático, que las empresas de la UE del grupo 1 y las empresas de fuera de la UE que hayan generado un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros dentro de la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio, adopten un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia empresarial sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París.

Particularmente, los artículos 6 a 11 de la propuesta de Directiva establecen el deber de los Estados miembros de velar y garantizar que las empresas cumplan con las siguientes obligaciones en el marco de los sistemas de diligencia debida:

  • Adoptar las medidas adecuadas para identificar los impactos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, en sus filiales y a nivel de sus relaciones comerciales directas o indirectas establecidas en su cadena de valor.
  • Adoptar las medidas adecuadas para prevenir los posibles efectos adversos detectados, o para mitigar adecuadamente dichos impactos, cuando la prevención no sea posible o requiera una aplicación gradual.
  • Adoptar las medidas adecuadas para poner fin a los efectos adversos reales para los derechos humanos y el medio ambiente que hayan o pudieran haber identificado; y, cuando no pueda ponerse fin a un impacto adverso que se haya producido a nivel de las relaciones comerciales establecidas, directas o indirectas, reducir al mínimo el alcance del impacto.
  • Establecer y mantener un procedimiento de quejas al que puedan acceder personas afectadas o que tengan motivos razonables para creer que podrían verse afectadas por un impacto adverso, los sindicatos y otros representantes de los trabajadores que representan a las personas que trabajan en la cadena de valor en cuestión, y a las organizaciones de la sociedad civil activas en el sector en cuestión.
  • Evaluar periódicamente la aplicación de sus medidas de diligencia debida con el fin de verificar que los impactos adversos se identifican correctamente y que se aplican medidas preventivas o correctoras, y determinar en qué medida se han evitado o puesto fin a los impactos adversos o se ha minimizado su alcance.
  • Las empresas que no estén sujetas a los requisitos de información en virtud de la Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidadinformar sobre las cuestiones reguladas por la Directiva sobre la diligencia debida y publicar una declaración anual en su sitio web.

El texto de la futura Directiva prevé que los administradores de las empresas de la Unión Europea tendrán un deber de cuidado que se sumará a su deber de actuar en el mejor interés de la sociedad.

 

La aprobación de la Directiva, además de imponer obligaciones a las empresas, reportará una serie de beneficios, no solo para las empresas, sino también para los ciudadanos, que podrán conocer mejor el impacto de los productos que compran y los servicios que utilizan.

Particularmente, los ciudadanos se beneficiarán de más transparencia y confianza sobre la forma en la que se fabrican los productos que adquieren y se llevan a cabo los servicios que contratan. Además, se beneficiarán de la protección de los derechos humanos que la Directiva brinda asegurándose de que los modelos de negocios de las empresas son sostenibles y no implican abusos de derechos. Un objetivo final de la Directiva es conseguir un entorno más saludable y un mayor compromiso por parte de las empresas en la preservación del medio ambiente y en la lucha contra el cambio climático. Este objetivo supondrá además una mayor protección para los ciudadanos, así como un mayor incentivo para que realicen esfuerzos para proteger el medio ambiente, pues tendrán la seguridad de que sus esfuerzos no serán en vano si las empresas también ponen de su parte.

En relación con las empresas, la aprobación de la Directiva supondrá disponer de un mercado regido por reglas comunes y claras sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, con menos fragmentación jurídica y, en consecuencia, menos inseguridad jurídica. El nuevo marco jurídico, también supondrá un incentivo para que los consumidores se sientan más atraídos por los productos fabricados de forma ética y ambientalmente sostenible, hecho que reportará un mayor beneficio para las empresas que hacen el esfuerzo de ser ambiental y socialmente responsables.

Igualmente, la aprobación de la Directiva puede servir a las empresas para cumplir mejor con las expectativas de los inversores, que piden requisitos de transparencia y puntos de referencia coherentes para estar seguros de los estándares de diligencia debida aplicados en la cadena de valor. Además, podría servir para reforzar la gestión de riesgos y para aumentar la resiliencia de las empresas, al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.

 

Fuente: retema.es