Todo lo que debes saber sobre la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Con la entrada en vigor el pasado 15 de octubre de 2021 de la prioridad 3 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, se consolidará finalmente el marco que regula a todos los operadores económicos sujetos a constituir la garantía financiera obligatoria.

  1. Recordatorio sobre normativa de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales basado en el principio de precaución y en el principio de «quien contamina paga». Ante una amenaza de daño medioambiental los operadores deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlo antes de que se produzca, o para limitarlo en caso de que ya se haya producido, así como evitar que se produzcan nuevos daños. Y finalmente, devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

  1. Hitos de la Orden TEC/1023/2019, y consecuencias para los operadores

La priorización de las actividades que propuso la Orden ARM/1783/2011 se basa en un criterio de potencialidad del impacto ambiental de las mismas, entendiendo que las actividades más peligrosas son las de prioridad 1. Con este criterio es evidente que las actividades de prioridad 2 son más numerosas que las de prioridad 1, y lógicamente, las de prioridad 3 representan un grupo aún más amplio. Se anticipan, pues, ciertas dificultades para los operadores de este último grupo para hacer frente, en el tiempo acordado, al Análisis de Riesgos Medioambientales (ARmA) y a la constitución de la Garantía Finaniera Obligatoria (GFO), con el agravante de que, para este nivel de prioridad, es habitual que una misma empresa opere varios emplazamientos sujetos a esta obligación legal. A modo de ejemplo, las actividades pertenecientes a la industria agroalimentaria o las instalaciones de tratamiento independiente de aguas residuales representan cientos de emplazamientos por todo el territorio, y en muchos casos están agrupadas en una misma sociedad. Y qué decir de las granjas porcinas y de las instalaciones de cría intensiva de aves; razón por la cual, la Orden les otorga un año más de plazo para cumplir con su obligación. Están también afectadas por la norma las siguientes actividades: algunas plantas de producción y transformación de metales, la producción de cementos y cales, la producción de vidrio, instalaciones de fundiciones de minerales, ciertas instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos, plantas de valorización de residuos no peligrosos, industria de la conservación de la madera, etc.

  1. Hitos de la Orden TEC/1023/2019, y consecuencias para los operadores

Como operador, una vez identificada tu actividad como una de las incluidas en el orden de prioridad 3 del anexo III de la ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, los pasos a realizar serían los siguientes:

    • Realización de un Análisis de Riesgos para determinar la cuantía del mayor siniestro medioambiental (mediante el Índice de daño medioambiental (IDM)).
    • Una vez realizado el ARmA, se contemplan los siguientes escenarios:
      • El operador queda exento de contratar una póliza de Garantía Financiera Obligatoria (GFO)*:
        • Si el ARmA indica que la reparación medioambiental se evalúa por una cantidad inferior a 300.000 euros. Si el ARmA evalúa que la reparación está comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros y se acredite mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema mediomabiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
        • En este caso debe presentarse en el organismo correspondiente autonómico mediante una declaración responsable dirigida a la Administración competente conforme si ha constituido o no la garantía financiera y/o ha realizado las operaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 26/2007 y el artículo 33 del R.D. 2090/2008, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Real Decreto 183/2015
      • El operador queda obligado de contratar una póliza de Garantía Financiera Obligatoria (GFO)*:
        • Si el ARmA indica que la reparación medioambiental se evalúa por una cantidad superior a 300.000 euros y no se acredita la presentación de certificados expedidos por organismos independientes adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema mediomabiental UNE-EN ISO 14001 vigente.